BLANQUEO DE CONCEPTOS DECRETO 4816-H/2014

Objetivo

Transformación en Remunerativo Bonificable el adicional No Remunerativo Bonificable

DECRETO N° 4816-H/14

 ÁMBITO DE APLICACIÓN

Agentes del Estado Provincial comprendidos en los siguientes regímenes

1 –  Ley N° 3161/74: Escalafón General.

2 – Ley N° 4412: Escalafón Previsional.

3 – Ley N° 4413: Escalafón Profesional.

4 – Ley N° 4418: Escalafón de los Profesionales de la Salud.

5 – Ley N° 4135: Escalafón de los Profesionales de la Salud.

6 – Ley N° 4376: Escalafón de los Empleados del Tribunal de Cuentas.

7 – Ley N° 4299: Escalafón del Personal del Poder Legislativo.

8 – Poder Judicial.

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 01/2014

Para fijar el procedimiento único de lo dispuesto por el DECRETO N° 4816-H/2014 se elaboró una  RESOLUCIÓN CONJUNTA entre los organismos de aplicación de la presente normativa:

Donde, los responsables de las distintas Unidades de Organización deberán:

 

1 – Completar Planilla Nominal  en soporte impreso y digital (ANEXO I) que contenga la nómina de todos los agentes que cumplen con los requisitos especificados  suscripta por la máxima autoridad de la repartición debiendo ambas ser presentadas con los expedientes que se formen por cada agente.

2– Deberán conformar un EXPEDIENTE por cada agente consignado en la Nómina anterior, debiendo utilizar la misma Planilla Anexo con los datos personales y laborales.

3 – Una vez confeccionados los expedientes en su totalidad los mismos serán remitidos a la Unidad de Control Previsional el 30 de Noviembre de cada año hasta el 2019.

 

INCORPORACIONES A PARTIR DEL EJERCICIO 2015

La conversión se hará extensiva a los agentes que acrediten faltarles 6 años o menos de edad y de servicios para cumplir los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio exigidos por la Ley Nacional N° 24.241, según lo siguiente:

  1. Agentes hombres y mujeres que tuvieren cumplidos los 59 años o más, acreditando en ambos casos 24 años o más de servicios al 01/11/2014.
  2. Agentes Mujeres que tuvieren cumplidos los 54 años de edad o más, acrediten los 24 años de servicios o más y que NO optasen por continuar su actividad laboral hasta los 65 años de edad según lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 24.241.
  3. Agentes  contemplados en el marco de lo previsto en el Artículo 19° de la Ley Nacional N° 24.241 que compensa el excedente de edad con la falta de años de servicios.

 

Es importante aclarar que para el EJERCICIO 2014 se prorrogó la fecha de presentación hasta el  30 de Junio de 2015.

TODAS LAS UNIDADES DE ORGANIZACION deberán cumplimentar el procedimiento establecido, remitiendo los expedientes a la Unidad de Control Previsional  el 30 de Noviembre de cada año.

La incorporación se hará progresivamente en los ejercicios subsiguientes UN AÑO FALTANTE POR AÑO CALENDARIO, hasta incorporar en el 5to año de aplicación, a los agentes que les faltase 10 años de la siguiente manera:

Ejercicios posteriores: agentes que al 01/11 del año anterior acrediten faltarles 10 años o menos de edad y de servicios para cumplir los requisitos necesarios para acceder al beneficio jubilatorio