Intimaciones Decreto N° 4815-G/2014

La Ley N° 5748/2012 prevé modificación del artículo 100 bis a la Ley N° 3161/74 el cual estipula que: Cuando el personal reúna los requisitos de edad y de servicio para acceder a la Jubilación Ordinaria podrá ser intimado a iniciar los trámites pertinentes por ante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), o el organismo que la sustituya, extendiéndosele los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos efectos. A partir de la notificación fehaciente que dicha documentación se encuentra a su disposición, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio o durante el plazo máximo de un año, lo que ocurriere primero. Concedida la Jubilación Ordinaria o vencido el plazo de un año, la relación de empleo público quedará extinguida.

La Ley N° 24.241 en Art 19° establece que tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad;

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad;

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad. Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.

Las mujeres que estimen conveniente optar por la prestación de servicios hasta los 65 años, deben hacerlo en forma explícita completando el siguiente FORMULARIO y presentándolo en nuestras oficinas, todo ello a los fines de que su intimación no corra en los tiempos indebidos.

El Decreto N° 4815-G/2014 establece las disposiciones para cumplir con la aplicación de la Ley N° 5748/2012 definiéndose en el  Anexo I del mismo el siguiente procedimiento:

  1.  Cada Unidad de Organización, deberá informar trimestralmente a partir del 01 de abril de 2014, a la Dirección Provincial de Personal en soporte digital y en papel, la nómina del personal que reúna los requisitos previstos en las Leyes Nº 24.241 y Nº 24.016, según corresponda y/o aquellas que en el futuro las sustituyan y/o modifiquen, para acceder al beneficio jubilatorio.
  2.  La información referida en el artículo anterior se siniestrará en base a los siguientes parámetros operativos: a) La primera nómina de personal deberá remitirse del 1º al 10 de julio de 2014, con los datos de los agentes que, hasta el 30 de noviembre de 2013 tengan cumplidos los requisitos para acceder al beneficio jubilatorio. b)A partir de la segunda nómina-a comenzar en julio-y en lo sucesivo, la información deberá suministrarse trimestralmente del 01 al 10 del respectivo mes, con los datos de los agentes que cumplan los requisitos con antelación de cinco meses al trimestre referido, para obtener la prestación jubilatoria. En todos los casos la información debe cumplimentarse en el formulario denominado “Foja de Servicio” que como Anexo II integra el presente Decreto Acuerdo.
  3. La Dirección Provincial de Personal, conformará con la “Foja de Servicio” de cada agente un expediente, que remitirá a la Unidad de Control Previsional, a fin de que ésta última confeccione un cómputo ilustrativo previo del derecho al beneficio.
  4. Realizado el cómputo, la Unidad de Control Previsional remitirá el expediente a la Dirección Provincial de Personal; la que de acuerdo a los resultados del cómputo ilustrativo deberá extender al agente la certificación de servicios y/o el que en el futuro lo reemplace, agregando fotocopia de la misma en el expediente.
  5. A los efectos de la entrega de la certificación de servicios, la Dirección Provincial de Personal implementará, y agregará en el expediente de cada agente, el Acta de entrega suscripta por el agente en la que se hará constar la fecha de recepción, y a partir de la cual comenzará a contarse el plazo establecido en el Art. 1º de la Ley Nº 5.748, quedando en ese acto el agente fehacientemente notificado.
  6. La dirección Provincial de Personal enviará cada expediente a la Unidad de Organización empleadora del agente, y esta quedará a cargo del control del plazo previsto en el art. 1º de la Ley Nº 5.748, como así también de las novedades que se suscitaren antes del vencimiento del mismo, tales como altas por jubilación o renuncia por parte del agente.
  7. Las Unidades de Organización deberán informar a la Dirección Provincial de Personal la baja del agente, como consecuencia del beneficio jubilatorio que se acordare, con la resolución pertinente. La misma se agregará al expediente conformado en los términos del Artículo 3º del presente, con lo que quedará concluido el trámite administrativo emergente de la Ley Nº 5.748.
  8. Vencido el plazo previsto en el Art. 1º de la Ley Nº 5.748, sin que se hubieren producido novedades respecto al trámite jubilatorio que debe iniciar el agente, la U. de O. de la cual dependa, deberá gestionar sin más trámite, el instrumento que disponga la extinción del empleo público, el cual agregará al expediente. Cumplido, volverán las actuaciones a la Dirección Provincial.-

A los fines de que las Unidades de Organización puedan cumplimentar lo establecido en la mentada normativa, en el año 2017 se definieron nuevos procedimientos mediante CIRCULAR 02-DPP/2017 y ANEXO PROCEDIMIENTO PARA CENTROS DE LIQUIDACIÓN PROPIOS

En el año 2020 y dadas las condiciones sanitarias por el COVID-19, LA Dirección provincial de Personal estableció mediante CIRCULAR 10-DPP/2020 los mecanismos de comunicación cumplimentar los procedimiento de intimaciones mediante notificaciones n° 1, 2 y 3