Pase a Planta Permanente del Personal Contratados Decreto N° 9316-G/2019

 

OBJETO DEL DECRETO N° 9316-G/2019

Incorporación a Planta Permanente de la Administración Publica al personal que se desempeñe como personal contratado 

(Descargar Decreto N° 9316-G/2019)

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ley rige par el Personal contratado en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial que cumple los requisitos establecidos en la misma

 

OBJETIVOS

 

SUJETOS COMPRENDIDOS

Agentes contratados del Poder Ejecutivo Provincial bajo el régimen de las Leyes 3161 y 4413; que desempeñen funciones en forma actual y efectiva en virtud de contrato de servicio  y que acrediten en forma continua e ininterrumpida 5 (cinco) años de antigüedad al 31/12/2018.

EXCEPCIONES

Quedan exceptuados de la presente Ley los agentes mencionados a continuación

  1. Personal que se desempeña en Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario
  2. Personal docente
  3. Personal que revista en el escalafón de los Profesionales de la Salud (Leyes 4418 y 4135)
  4. Personal comprendido en el régimen de Convenios Colectivos de Trabajo
  5. Personal contratado con financiamientos Nacionales o Internacionales; como así también los que cumplan funciones en el marco de convenios de colaboración, becas y/o pasantías.
  6. Otros agentes que según reglamentación vigente tenga que acceder mediante concursos o procesos de selección.

REQUISITOS

INSTRUCCIONES GENERALES

Los formularios y el procedimiento general para la incorporación  de loa agentes en Planta Permanente son aprobados mediante Resolución N° 1180-HF/2019. donde se establece lo siguiente:

El proceso de incorporación a planta permanente de los agentes comprendidos en la citada normativa y que deseen acogerse al régimen, constara de los siguientes pasos:

I. Los agentes que estimen cumplir los requisitos previstos en el Decreto N° 9316-G/2014, deberán ingresar al Sistema Web a través del Sitio del Gobierno de la Provincia de Jujuy (www. jujuy.gob.ar) con su número de Cuil e iniciar el trámite antes del 31-12-2019.

II. Una vez habilitado el agente, el sistema permitirá obtener un usuario y una contraseña de acceso, para lo que el agente deberá contar con el número de cuenta bancaria por el cual percibe los haberes de la Administración Pública Provincial. Luego, ingresa al sistema con usuario y contraseña asignado puede comenzar con la carga de los datos requeridos en el formulario del Datos Personales y Laborales.

III. La Dirección Provincial de Personal, iniciara los controles sobre los datos consignados por los agentes en el sistema web:

a. Declaración Jurada de datos personales y laborales (Anexo III).
b. Fecha de ingreso (antigüedad de 5 años continuos e ininterrumpidos o más como personal con contrato de locación de servicio al 31-12-2018).
c. La no posesión de Sumario Administrativo ni sanciones disciplinarias conforme a los términos del artículo 176° de la Ley N°
3161/74.
d. La iniciación de trámites de pase a planta permanente por leyes anteriores Ley N° 5749/12 y N° 5835/14.
e. La no intimación conforme a disposiciones del Decreto N° 4815-G/2014.

En esta etapa y ante cualquier discordancia con la información provista por los agentes, se le informara al mismo al correo electrónico y/o SMS al teléfono celular de contacto consignado en el formulario de Datos Personales para que se presente en dependencias de la Dirección Provincial de Personal a los fines de proveer la documentación que se le requiera para solucionar las observaciones efectuadas. De estar todo en las condiciones previstas por la normativa el agente será habilitado para continuar el trámite iniciado.


IV. Una vez habilitado por la Dirección Provincial de Personal, el agente deberá ingresar nuevamente al sistema y podrá descargar los formularios necesarios para la consecución del trámite correspondiente:

a. ANEXO IV – Declaración Jurada de Incompatibilidad.
b. ANEXO V – Formulario Examen Preocupacional.
c. ANEXO VI – Formulario de Valoración de conocimiento y eficiencia en la función.

V. No obstante, deberá reunir toda la documentación requerida la cual presentara indefectiblemente en dependencias de la Dirección Provincial de Personal, conformando un legajo personal hasta el 31-12-2019, fecha en que vence el plazo para la presentación de los Formularios Anexo IV, V, VI y la Documentación requerida en los puntos 4, 5, y 6.

1.- Formulario Anexo IV (Declaración Juarda de Incompatibilidades) completo con firmas y sellos.
2.- Formulario Anexo V Examen Preocupacional. Es importante destacar que los agentes deberán acreditar buena salud y aptitud psicofísica para el cargo, para lo cual presentaran el Formulario “Examen Preocupacional” pudiendo realizar todos los estudios necesarios para la cumplimentación del psicofísico (Laboratorio, Radiología, Cardiología, Oftalmología, ORL y Psicodiagnostico Laboral), en forma privada, cumplido ello el formulario será suscripto por un personal médico del Centro de Especialidades Norte del Ministerio de Salud. El galeno autorizado solo controlara los estudios, completara el formulario para tal fin, y se determinara el nivel de aptitud psicofísica del agente previo turno asignado por la Dirección Provincial de Personal.
3.-Formulario Anexo VI – Formulario de Valoración de conocimiento y eficiencia en la función.
4.- Planilla Prontuarial actualizada.
5.- Fotocopia de Título y analítico certificada.
6.- Constancia de Matrícula Profesional.

VI. Cuando el agente complete la documentación requerida en el punto V y sea presentada en la Dirección Provincial de Personal, se procederá a los controles sobre la misma, completando en el sistema web los ítems que corresponden a cada uno de los requisitos previstos en la Ley. De allí se determinara la categoría de ingreso (Escalafón, Agrupamiento para el caso del Escalafón General y la Unidad de Organización.


VII. Se imprimirá el formulario de datos personales y laborales que incluirá todas las verificaciones realizadas sobre la documentación presentada, dejando constancia que el agente cumplió con todas las especificaciones determinadas por la normativa y procederá conforme lo dispone el Artículo 8 de la presente Resolución.

VIII. Para el caso de los agentes que hayan iniciado el trámite de pase a planta permanente por las Leyes Nª 5749/12 y 5835/14 y cuyo trámite aún se encuentre inconcluso, los mismos podrán ingresar al sistema con su número de Cuil, completará el Formulario de Datos Personales y consignará el Numero de Expediente por el cual dio inicio al trámite, la Dirección Provincial de Personal requerirá el mismo de la repartición en que se encuentre, efectuará la evaluación del estado del trámite e indicara el procedimiento a seguir para acogerse a los términos de la presente normativa a través del correo electrónico y/o SMS al
teléfono celular consignando en el Formulario de Datos Personales.

(Descargar Instrucciones Generales)

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Para la tramitación administrativa del pase a planta permanente se deberá observar el siguiente procedimiento:

  1. La Dirección Provincial de Personal formara un expediente por cada Jurisdicción con los agentes que al momento de su iniciación reúnan los requisitos pata incorporarse al régimen, con el formulario Web de Datos Laborales y personales que incluirá todas las verificaciones realizadas sobre la documentación presentada. En ningún caso se tramitara o asignara en este proceso ningún tipo de adicionales al cargo o puesto de trabajo.
  2. Con informe favorable, el Expediente se remitirá a Dirección Provincial de Presupuesto para su intervención técnica y elaboración de la modificación presupuestaria pertinente.
  3. Cumplido, seguirá curso a Fiscal de Estado para dictamen legal de competencia. Con dictamen favorable, el expediente será enviado a la  Jefatura de Despacho de la Jurisdicción correspondiente para la confección del proyecto de Decreto. De no contar con dictamen favorable, se remitirá nuevamente a la Dirección Provincial de Personal para que su consideración. En caso de ser subsanado, el mismo volverá a Fiscalia de Estado para la prosecución del trámite.-
  4. Si el pase a planta permanente resultara procedente y se encontraran incorporados los informes respectivos, Jefatura de Despacho de la jurisdicción que corresponda confeccionara el proyecto de Decreto
  5. Refrendado el proyecto de Decreto por el Ministro de Área y por el Ministro de Hacienda y Finanzas, se remitirá a la Secretaria General de la Gobernación para la prosecución del tramite hasta la firma del Sr. Gobernador

 

OTROS ASPECTOS RELEVANTES

El ingreso del personal  a la Planta Permanente de la Administración Pública se realizará en las categorías inferiores de la carrera según escalafón y agrupamiento.